En el sector cultural es habitual trabajar bajo el llamado “contrato de bolo”, una figura incluida dentro del Régimen Especial de Artistas en espectáculos públicos.
Este régimen busca adaptar las reglas laborales y de cotización a la naturaleza intermitente del trabajo artístico: actuaciones puntuales, fechas variables, proyectos temporales, etc.
Hasta aquí, todo bien.
Pero en la práctica, uno de los errores más frecuentes —y de las mayores fuentes de malentendidos entre artistas y promotores— es no aclarar si el caché pactado es bruto o neto.
Contrato de bolo: ¿qué pasa si pactas en bruto o en neto?
En un contrato de bolo, el caché pactado puede variar mucho según se acuerde “en bruto” o “en neto”. Y la diferencia no es pequeña: afecta directamente a lo que el artista cobra y al coste total que asume la empresa contratante.
Veamos por qué 👇
Ejemplo real: 2% y 15% de retención IRPF
📌 Pacto con retención del 2% (autónomos o artistas con retención reducida)
Pacto en bruto: 180 € → neto: 164,70 €
Coste empresa: 239,58 €
Pacto en neto: 180 € → bruto: 197 €
Coste empresa: 262,21 €
📌 Pacto con retención del 15% (tipo general)
Pacto en bruto: 180 € → neto: 141,30 €
Coste empresa: 239,58 €
Pacto en neto: 180 € → bruto: 230 €
Coste empresa: 306,13 €
👉 Como ves, en el contrato de bolo artistas, el coste puede aumentar más de un 25% simplemente por no especificar si el importe es bruto o neto.
¿Qué debe incluir el contrato de bolo?
Aunque se trate de una actuación puntual, el contrato de bolo artistas debe formalizarse correctamente y recoger información mínima obligatoria:
Datos completos del artista y del promotor o empresa contratante.

Fecha, duración y lugar de la actuación.
Caché, especificando si es importe bruto o neto.
Retención aplicable y base de cotización.
Dietas, desplazamientos o cesión de derechos si procede.
Alta y cotización en la Seguridad Social bajo el código de cuenta de cotización de artistas.
Y atención a un punto clave ⬇️
Según la Orden PJC/51/2025, la base mínima de cotización diaria para el régimen de artistas es de 146,78 € brutos/día.
Esto implica que el caché bruto mínimo por jornada o bolo no puede ser inferior a esa cifra, salvo que se justifique una base superior por retribución real o días acumulados de trabajo.
El Estatuto del Artista y la intermitencia laboral
El Estatuto del Artista, impulsado en los últimos años, ha ido mejorando progresivamente la protección de quienes trabajan en el sector:
Alta y cotización por días reales de trabajo, incluso para actuaciones únicas.
Compatibilidad parcial entre la percepción de derechos de autor y determinadas prestaciones.
Simplificación del acceso al paro y a las cotizaciones acumuladas por días sueltos.
Reconocimiento del trabajo artístico como actividad intermitente, con medidas fiscales y laborales específicas.
Sin embargo, sigue siendo clave que tanto los artistas como las empresas formalizen correctamente cada actuación, para asegurar cobertura, transparencia y cumplimiento de derechos laborales.
En resumen:
- Aclara siempre si el caché es bruto o neto.
- Verifica la retención de IRPF y cotización en Seguridad Social.
- Cumple el mínimo de 146,78 € brutos por jornada cotizada.
- Formaliza un contrato por bolo aunque sea una actuación única.
- Apóyate en un asesor especializado en fiscalidad y régimen artístico.
En la música y las artes escénicas, la profesionalización empieza por conocer tus derechos y entender tus números.
Un contrato bien hecho no solo evita problemas: protege tu carrera y dignifica el sector.
Si trabajas en el sector artístico y quieres asegurarte de que tus contratos de bolo, altas y cachés están correctamente planteados —tanto a nivel fiscal como laboral—, en INNTAX te ayudamos a revisarlos y adaptarlos al régimen de artistas y al Estatuto del Artista.
Escríbenos y te orientaremos para que tus acuerdos sean claros, seguros y ajustados a la normativa.


