En nuestro último artículo «Desglosando el Estatuto de Artistas: Aspectos laborales de la Industria Musical 2024», exploramos las implicaciones del Estatuto de Artistas aprobado en 2023 para conocer las medidas aprobadas y qué supone para el artistas.
En esta ocasión, nos enfocaremos en las novedades fiscales y de seguridad social de la industria musical en 2024.
¿Cuáles son las novedades en el Estatuto de artistas en el ámbito fiscal?
- Actualización de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se han revisado y mejorado los encuadres de las actividades culturales en los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, incluyendo definiciones más precisas y la creación de nuevas categorías, como la de escritores, compositores musicales o guionistas.
- Reducción de los tipos de retención a cuenta del IRPF para artistas en casos de rendimientos inferiores a 15.000 euros anuales del 15% al 7%. Se aplica tanto a los rendimientos de trabajo como a los de actividad profesional.
- Reducción de tipo de retención del IRPF para los contratos artísticos, que pasa del 15% al 2% el tipo mínimo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que deriven de una relación laboral especial de las personas artistas, que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
¿Cuáles son las novedades en el Estatuto de Artistas en materia de Seguridad Social?
- Compatibilidad de las pensiones de jubilación con el ejercicio de la actividad artística y la percepción de derechos de propiedad intelectual. Además del creador y creadora, se añade al intérprete o ejecutante, incluyendo, por tanto, todas las actividades artísticas que generan derechos de propiedad intelectual. También se extiende la compatibilidad a los perceptores de pensiones no contributivas, incluidas las de discapacidad, alcanzando la medida a los sectores más vulnerables.
- Reducción de las cuotas de autónomos para artistas con ingresos anuales inferiores a 3.000€. La nueva cuota reducida para artistas tendrá una base de cotización de 526,14 euros mensuales. Es decir, la cuota de autónomos a pagar a la Seguridad Social se reducirá hasta los 161 euros al mes.
- Grupo de Trabajo para Intermitencia Laboral: Se crea un grupo de trabajo para estudiar medidas específicas que reconozcan la intermitencia laboral de artistas y trabajadores autónomos de la cultura en el ámbito de la seguridad social.
¿Qué medidas pueden aprobarse en 2024 en el Estatuto de Artistas?
De cara a 2024, hay una serie de medidas que se están valorando para su aprobación. Entre ellas destacan:
- Admitir la deducción de varios conceptos de gastos: como los gastos de formación en los que incurran los perceptores de rendimientos del trabajo; los gastos de instrumentos y herramientas de trabajo; los gastos de honorarios y comisiones percibidas por representantes artísticos, agentes literarios, promotores, galeristas o intermediarios.
- Dotar de mayor seguridad jurídica a la relación entre los artistas y la Agencia Tributaria (AEAT), homogenizando los tratamientos tributarios de situaciones análogas (tanto de IVA como IRPF), introduciendo nuevas reglas que equiparen los tratamientos tributarios.
- Modificar las órdenes ministeriales reguladoras de los modelos 190 y 193 para añadir una clave o subclave específica, tanto en rendimientos del trabajo y de actividad profesional (modelo 190), como en rendimientos del capital mobiliario (modelo 193), para identificar las cantidades pagadas en concepto de anticipo a cuenta de derechos de propiedad intelectual.
En resumen, el nuevo Estatuto de Artistas representa un avance importante en la mejora de las condiciones laborales, fiscales y de protección social en el sector cultural y musical, buscando garantizar estabilidad y dignidad laboral para quienes contribuyen al enriquecimiento de nuestra cultura.
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