Se aprueba la primera prestación por desempleo para el sector cultural y artístico

Tras años de negociaciones y espera, por fin, se adoptan las medidas más esperadas por el sector cultural y artístico. 

El pasado 10 de enero el Consejo de Ministros aprobó la prestación especial por desempleo para  las personas trabajadoras del sector cultural y artístico. 

¿Quién puede acceder?

Todas las personas trabajadoras del sector cultural y artístico, ya sean artistas, técnicos y auxiliares.

¿Qué requisitos son necesarios?

  1. Acreditando estar en situación legal de desempleo y acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  2. Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente

¿Duración y cuantías?

La duración de la prestación es de cuatro meses.

Se establecen dos cuantías fijas de hasta el 100% del IPREM según el umbral de cotización:

  1. Para las cotizaciones que superen el umbral de 61€, la prestación será de 600€.
  2. Para las que no superen este umbral, será de 480€

La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Además, el Real Decreto-ley incluye distintas medidas para reforzar la protección social de los artistas, especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. 

Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no sólo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.

Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizar con los rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.

Por su parte, para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan) se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

¿Cuándo entra en vigor?

Tanto la cotización reducida para artistas como las novedades para la pensión de jubilación entrarán en vigor a partir del 1 de abril 2023. Sin embargo, para la prestación de desempleo habrá que esperar un poco más, hasta el 1 de julio de 2023.

Desde INNTAX te resolvemos todas tus dudas.